Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 15 ene 1995
El suministro de medicamentos a las oficinas o servicios de farmacia habrá de ir acompañado de la documentación necesaria para la constancia de: a) La fecha. b) La denominación y la forma farmacéutica del medicamento. c) La cantidad suministrada. d) El nombre y la dirección del proveedor y del destinatario.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#art-17