Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 ene 1995
El presente Real Decreto no será aplicable al esperma recogido y tratado en los Estados miembros con anterioridad al 1 de enero de 1990.
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eli/es/rd/1994/11/25/2256#disposicion-transitoria-primera