Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 ene 1995
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a: 1. Comunicar a la Comisión, a través de los cauces establecidos, los laboratorios españoles reconocidos para la realización de los exámenes. 2. Proponer a la Comisión los nombres de los expertos veterinarios que hayan de intervenir en los dictámenes.
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eli/es/rd/1994/11/25/2256#disposicion-adicional-segunda