Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 22En vigor desde 7 feb 2010
Únicamente se autorizará la importación de esperma de animales de la especie bovina que cumpla las condiciones previstas al efecto en el anexo C y proceda de los países terceros enumerados en la lista que se apruebe al efecto por la Comisión Europea.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-1920 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1550/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2256#art-8