Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 1 jul 2004
Este real decreto establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios, y a las importaciones procedentes de países terceros, de esperma de animales de la especie bovina.
Este real decreto no afectará a las disposiciones comunitarias ni nacionales en materia zootécnica que regulen la organización de la inseminación artificial en general y la distribución de esperma en particular.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1550/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2256#art-1