Art. 5
5 / 10En vigor desde 6 ene 1995
Para los equipos receptores será equivalente al certificado de aceptación la declaración de conformidad con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I que sean de aplicación. Esta declaración de conformidad, que se formulará según modelo recogido en el anexo III, y para la que será aplicable lo dispuesto en la UNE 66514, deberá realizarla el fabricante cuando esté ubicado en territorio nacional o, en caso contrario, la persona responsable de la comercialización de los equipos. El que suscriba la declaración deberá tener, a disposición de la Dirección General de Telecomunicaciones, el informe técnico en el que la fundamenta. Una copia de la declaración de conformidad deberá enviarse a la Dirección General de Telecomunicaciones, exigiéndose su acuse de recibo previamente a la comercialización de los equipos, y otra deberá adjuntarse con la garantía y el manual de instrucciones de cada equipo receptor.
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Proeli/es/rd/1994/11/25/2255#art-5