Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 mar 2008
Durante un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto y a fin de permitir la transición con el nuevo sistema de subclases se permitirá la clasificación por clases completas sin mención a las subclases en el caso de que la clasificación sea realizada por un clasificador a los que se refiere el artículo 4.3.b).
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