Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 mar 2008
Los requisitos adicionales que, en su caso, establezcan las comunidades autónomas en el desarrollo de lo previsto en el Capítulo III, se aplicarán sin menoscabo de lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
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