Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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En vigor desde 6 mar 2008
1. Las infracciones de las normas contenidas en este real decreto se considerarán, en su caso, infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, tal y como se describe en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y, en su caso, y en lo que se refiere a su carácter de normas relativas a normalización y tipificación, en los términos previstos en el artículo 49.f) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo relativo al incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. 2. Cuando proceda, las infracciones graves o muy graves darán lugar a la retirada accesoria de la acreditación del clasificador.
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eli/es/rd/2008/02/15/225#art-21