Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 14 mar 2010
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se deroga y se renumera con el contenido de la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.c) y el .10 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174

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eli/es/rd/2006/02/24/225#disposicion-final-tercera