Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 14 abr 2006
1. El Registro de empresas de ventas a distancia estará instalado en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas. 2. En relación con el funcionamiento del citado Registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/02/24/225#art-8