Art. 7
7 / 17En vigor desde 14 mar 2010
El Registro de empresas de ventas a distancia se coordinará con aquellos registros que puedan establecer las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en aras a garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4174
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/24/225#art-7