Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 nov 1986
Los Agentes de la Propiedad Industrial actualmente inscritos deberán presentar copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en este Regla-mento, en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#disposicion-transitoria-cuarta