Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
93 / 96En vigor desde 1 nov 1986
El Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, podrá regular la presentación de solicitudes, así como de los documentos y escritos en soporte magnético o por medios telemáticos.
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Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#disposicion-final-primera