Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
11 / 96En vigor desde 1 nov 1986
1. La superficie útil de las hojas que contengan los dibujos no debe exceder de 26,2 por 17 centímetros. Las hojas no contendrán marco alrededor de su superficie útil ni alrededor de la superficie utilizada. Los márgenes mínimos serán los siguientes:
Margen superior: 2,5 centímetros.
Margen izquierdo: 2,5 centímetros.
Margen derecho: 1,5 centímetros.
Margen inferior: 1 centímetro.
2. Los dibujos se realizarán de la forma siguiente:
a) Los dibujos deben ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y bien delimitados, sin colores.
b) Los cortes se indicarán mediante líneas oblicuas que no impidan una Iectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices.
c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que una reproducción fotográfica efectuada con reducción lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles. Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un dibujo deberá presentarse gráficamente.
d) Todas las cifras, letras y signos de referencia que figuren en los dibujos deben ser sencillos y claros. No se podrán utilizar paréntesis, círculos o comillas, en combinación con cifras y letras.
e) Todas las líneas de los dibujos deberán ser, en principio, trazadas con ayuda de instrumentos de dibujos técnico.
f) Los elementos de una misma figura deben guardar la adecuada proporción entre ellos, a menos que una diferencia de proporción sea indispensable para la claridad de la figura.
g) La altura de las cifras y letras no debe ser inferior a 0,32 centímetros. El alfabeto latino y, cuando sea práctica usual, el alfabeto griego deberán ser utilizados cuando figuren letras en los dibujos.
h) Una misma hoja de los dibujos puede contener varias figuras. Cuando unas figuras dibujadas sobre varias tejas estén destinadas a constituir una sola figura del conjunto de ellas, deberán estar dispuestas de forma que la figura del conjunto pueda componerse sin que quede oculta ninguna parte de las figuras situadas en las distintas hojas.
i) Las distintas figuras deben estar dispuestas, con preferencia verticalmente, sobre una o varias hojas, claramente separadas unas de otras pero sin espacios perdidos; cuando las figuras no estén dispuestas verticalmente, deberán presentarse horizontalmente situándose la parte superior de las figuras en el lado izquierdo de la hoja.
j) Las figuras deberán estar numeradas consecutivamente en cifras árabes, independientemente de la numeración de las hojas.
k) Los signos de referencia pueden ser utilizados para los dibujos sólo si figuraran en la descripción y en las reinvindicaciones y viceversa. Los signos de referencia de los mismos elementos deben ser idénticos en toda la solicitud.
l) Los dibujos no deben contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables, tales como «agua», «vapor», «abierto», «cerrado», «corte según AB» y las palabras claves indispensables para su comprensión, en el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas esquemáticos de instalación y de diagramas esquematizando las etapas de un proceso. Estas palabras deben ser colocadas de tal manera que puedan ser sustituidas por su eventual traducción sin que se tape ninguna línea de los dibujos.
3. Los esquemas de etapas de un proceso y los diagramas se consideran como dibujos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-9