Título TÍTULO IV
Art. 75
80 / 96En vigor desde 24 mar 2010
La gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-75