Art. 73
Título TÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 24 mar 2010
En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados. Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado. En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-73