Art. 72
Título TÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 24 mar 2010
El reconocimiento del derecho se solicitará al Registro de la Propiedad Industrial mediante instancia, en la que se expresarán los datos pertinentes para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y familiares y pretensión, junto con los documentos que justifican estos extremos. Dicha instancia se presentará en el plazo marcado en el artículo 30 de la Ley, no considerándose las que no cumplan este requisito. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era

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Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-72