Título TÍTULO IV
Art. 71
76 / 96En vigor desde 24 mar 2010
El Registro de la Propiedad Industrial reconocerá el derecho a la obtención de patentes sin el pago de tasa alguna, en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley, a las personas que presentando expediente para una invención propia, cumplan los requisitos siguientes:
a) El expediente se referirá a una invención propia del solicitante.
b) Que acredite unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo.
No obstante, eI Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstancias de la familia del solicitante, numero de hijos o parientes a su cargo, estado de salud, obligaciones que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente.
c) Para reconocer o denegar tal derecho, el Registro de la Propiedad. Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos, destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares.
d) No se reconocerá, este derecho cuando el Registro de la Propiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores a los establecidos en los apartados anteriores, por cualquier signo exterior o modo de vida.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Su anterior numeración era
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-71