Art. 68
Título TÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 24 mar 2010
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, convocará periódicamente cursos en materia de propiedad industrial, a fin de facilitar la formación continua de agentes de la propiedad industrial. El Ministerio otorgará a los agentes que asistan a los mencionados cursos o que, en su caso, superen las pruebas de que consten, un diploma acreditativo. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766

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Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-68