Art. 64
Título TÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 24 mar 2010
Para acreditar la representación por la que actúan, los agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en la Oficina Española de Patentes y Marcas del escrito al que se refiera, salvo en el supuesto de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en que la omisión de la representación se entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá presentarse en el plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, de este reglamento. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-2902

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-64