Art. 57
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 24 mar 2010
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 55 de este reglamento se cancelará a petición de una de las partes. 2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones: a) Identificación del solicitante. b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar. c) Número de la solicitud o registro afectado por el derecho que se ha de cancelar. d) Indicación del derecho cuya cancelación se solicita. e) Firma del solicitante o de su representante. 3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción. b) Justificante de abono de la tasa correspondiente. 4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en el artículo 56 de este reglamento. 5. Los apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho de que se trate consintiendo en la misma. Se modifica por el art. único.1 de Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766

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Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-57