Título TÍTULO II
Art. 48
50 / 96En vigor desde 1 nov 1986
Particularmente, serán de aplicación a los modelos de utilidad las normas contenidas en el título I, capítulo cuarto, y título III, capítulo segundo, del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-48