Art. 48
Título TÍTULO II

Art. 48

50 / 96
En vigor desde 1 nov 1986
Particularmente, serán de aplicación a los modelos de utilidad las normas contenidas en el título I, capítulo cuarto, y título III, capítulo segundo, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-48