Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

39 / 96
En vigor desde 1 nov 1986
1. El certificado oficial de explotación de la patente previsto en el artículo 84 de la Ley será expedido previa petición del titular por los Servicios Periféricos del Ministerio de Industria o por las Administraciones Autónomas, según las competencias transferidas que correspondan a la localización geográfica de la instalación industrial donde la invención se está explotando. 2. El certificado de explotación deberá indicar: a) El Organismo que lo haya expedido. b) La designación de la Empresa donde se está realizando la explotación y su localización. c) La fecha de solicitud de la comprobación de la explotación. d) La fecha del día de la comprobación que podrá coincidir con la expedición del certificado. e) Declaración expresa que la comprobación se ha llevado a cabo a la vista de la descripción y reivindicaciones de la patente, cuyo documento, aportado por el titular de la patente, deberá estar autenticado por el Registro de la Propiedad Industrial. f) Declaración expresa que la patente está siendo explotada. g) La firma del funcionario y la del Director de la Unidad refrendando el acto administrativo. 3. Si de la comprobación de la explotación industrial resultara que no se fabrican en territorio nacional todos y cada uno de los elementos reivindicados, deberá indicarse cuáles son los elementos importados y la esencialidad de los mismos en el conjunto reivindicativo de la patente. La efectividad de la. comercialización podrá llevarse a cabo mediante la comprobación de los correspondientes libros y documentos contables al uso entre comerciantes. Si de tal comprobación resultare la importación de elementos de la patente o que la explotación no satisface la demanda del mercado nacional, así se hará constar en el certificado de explotación. Redactado el apartado 2.e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-37