Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
37 / 96En vigor desde 1 nov 1986
1. El solicitante podrá pedir en cualquier momento que se transforme su solicitud de patente en una solicitud para la protección del objeto de aquella bajo otra modalidad de la Propiedad Industrial hasta que termine el plazo para presentar observaciones al informe sobre el estado de la técnica.
2. El Registro de la Propiedad Industrial como consecuencia del examen que debe realizar en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 podrá proponer al solicitante el cambio de modalidad de la solicitud, notificándoselo para que en el plazo de dos meses acepte o rechace la propuesta, entendiéndose que la rechaza si en el plazo mencionado no pide expresamente el cambio de modalidad. Si la propuesta es rechazada, continuará la tramitación del expediente en la modalidad primitivamente solicitada.
3. Acordado el cambio de modadalidad, tanto cuando haya sido solicitado por el solicitante o cuando haya mediado previa propuesta el Registro de la Propiedad Industrial, éste comunicará el acuerdo al interesado con indicación de la documentación que debe presentar, indicándole que posee para ello un plazo de dos meses. La falta de presentación de la nueva documentación en el plazo indicado producirá la anulación del expediente.
4. «Cuando la resolución acordando el cambio de modalidad se produzca después de la publicación de la solicitud de la patente, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» (Artículo 42.4 de la Ley).
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Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-35