Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica

Art. 31

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En vigor desde 1 nov 1986
1. «Con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concederá la patente solicitada, anunciándolo así en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», y poniendo a disposición del público los documentos de la patente concedida, junto con el informe sobre el estado de la técnica y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe. En el caso de que se hubieran modificado las reivindicaciones, se pondrán a disposición del público las diversas redacciones de las mismas con expresión de su fecha respectiva.» (Artículo 37.1 de la Ley). 2. La concesión de la patente implicará el pago de la tasa establecida en la tarifa primera número 1.6, del anexo de la Ley, en el plazo de tres meses, contado a partir de la publicación del anuncio de concesión, en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», reputándose, en otro caso que la solicitud ha sido retirada en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.3 de la Ley. 3. La patente se concederá sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae. 4. El anuncio de la concesión, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», deberá incluir las menciones siguientes: Primera.- El número de la patente concedida. Segunda.- La clase o clases en que se haya incluida la patente. Tercera.- El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida. Cuarta.- El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio y, en su caso, el Agente de la Propiedad Industrial. Quinta.- El resumen de la invención. Sexta.- La referencia al «Boletín» en que se hubiere hecho pública la solicitud de patente y, en su caso, las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones. Séptima.- La fecha de la concesión. Octava.- La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida, así como el informe sobre el estado de la técnica referente a ella y las observaciones y comentarios formulados a dicho informe. Novena.- La fecha de presentación a que hace referencia el artículo 22 de la Ley y sus modificaciones, si las hubiera. Décima.- Número de la solicitud. Undécima.- Asimismo, mencionará, en su caso, los datos completos de la prioridad o prioridades válidamente reivindicadas. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-31