Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica

Art. 28

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En vigor desde 1 nov 1986
1. Una vez recibida la petición de realización del informe sobre el estado de la técnica y una vez superado el examen previsto en el artículo 17, el Registro de la Propiedad Industrial examinará la claridad de la descripción y de las reivindicaciones a los efectos de determinar la posibilidad de realizar el informe. 2. Si hubiera falta de claridad en la descripción o en las reivindicaciones, el Registro de la Propiedad Industrial lo notificará al solicitante para que, en el plazo de dos meses, formule las alegaciones que estime oportunas. 3. Transcurrido ese plazo, el Registro de la Propiedad Industrial si persiste en todo o en parte la falta de la claridad de la descripción o en las reivindicaciones, denegará en su totalidad o en la parte correspondiente, la concesión de la Patente y lo notificará al interesado 4. El Registro de la Propiedad Industrial publicará una mención de dicha resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» si ya se hubiera publicado la solicitud.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-28