Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica

Art. 26

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En vigor desde 1 nov 1986
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley, transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado, una vez superado el examen de oficio y siempre que haya sido hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica a que se refiere el artículo 25, el Registro procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley a publicar en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la mención según la cual la solicitud de patente se pone a disposición del público. 2. La mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» a la que se refiere el apartado 1 conllevará las indicaciones necesarias para la identificación de la solicitud de patente, tales como: a) El número de la solicitud. b) El título de la invención. c) La identificación del solicitante. d) Los datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas. 3. Al mismo tiempo se publicará un folleto de la solicitud de patente en el que además de las menciones incluidas en el párrafo 2, se contendrá la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos. Mencionará también el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en el cual se publica la solicitud de patente. 4. La solicitud de patente no se publicará cuando la solicitud haya sido rechazada definitivamente o haya sido retirada o se considere retirada, antes de que terminen los preparativos técnicos con vista a la publicación.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-26