Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda: Informe sobre el estado de la técnica

Art. 25

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En vigor desde 1 nov 1986
Cuando del examen del Registro de la Propiedad Industrial no resulten defectos que impidan la concesión de la patente o cuando tales defectos hubiesen sido debidamente subsanaddos, el Registro de la Propiedad Industrial hará saber al solicitante, si éste no lo ha pedido todavía, que, para que el procedimiento de concesión continúe, deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica, señalándole el plazo máximo que tiene para hacer tal petición. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-32160
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-25