Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera: Procedimiento general de concesión
Art. 24
26 / 96En vigor desde 1 nov 1986
1. Las resoluciones de denegación deberán ser debidamente motivadas y notificadas al solicitante.
2. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la denegación con los datos necesarios para la identificación de la solicitud patente.
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Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-24