Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera: Procedimiento general de concesión

Art. 24

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En vigor desde 1 nov 1986
1. Las resoluciones de denegación deberán ser debidamente motivadas y notificadas al solicitante. 2. Se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la denegación con los datos necesarios para la identificación de la solicitud patente.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-24