Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera: Procedimiento general de concesión

Art. 16

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En vigor desde 1 nov 1986
1. Admitida a trámite la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial pondrá a disposición del Ministerio de Defensa, a los efectos previstos en el artículo 119 de la Ley, todas las solicitudes de patentes presentadas, por si interesan a la Defensa, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio. 2. Antes de que finalice el plazo de dos meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial prorrogará, según lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley, hasta. cinco meses, la tramitación secreta de la patente si considera que la invención objeto de la misma puede ser de interés para la defensa nacional. 3. El Registro de la Propiedad Industrial notificará la prórroga al solicitante y enviará al Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada para que éste emita informe motivado sobre la tramitación secreta de la solicitud de patente; en caso afirmativo, el Ministerio de Defensa requerirá al Registro de la Propiedad Industrial para que antes de que finalice el plazo de cinco meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de la patente, decrete la tramitación secreta de la misma y haga la correspondiente notificación al solicitante. 4. La notificación al solicitante de la tramitación secreta de la solicitud de su patente incluirá la advertencia de los derechos y deberes que le afectan, previstos por la, Ley.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-16