Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera: Procedimiento general de concesión
Art. 15
17 / 96En vigor desde 16 sept 2008
1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud el ógano competente examinará si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación exigidos en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, y en el artículo 14 de este reglamento, y si la tasa de solicitud ha sido abonada.
2. Si de dicho examen resulta que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación o que la tasa de solicitud no ha sido abonada, los defectos observados se comunicarán al solicitante o a su representante para que los subsane en el plazo de un mes, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. La resolución que le tenga por desistido deberá notificarse.
3. Si los defectos son corregidos en plazo, se otorgará como fecha de presentación la que corresponda al día en que la documentación subsanatoria fue presentada en el órgano competente para recibir la solicitud. No obstante si el defecto consistiera sólo en la falta de pago de la tasa y ésta fuera íntegramente abonada dentro del plazo citado, no se modificará la fecha de presentación inicial de la solicitud de patente.
4. En el caso de que la solicitud sea rechazada los documentos remitidos serán devueltos al solicitante y la tasa eventualmente abonada le será reembolsada.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-15