Art. Disposición transitoria segunda
4 / 36En vigor desde 22 dic 1984
Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de envases, etiquetas, envolturas, cierres o precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, nuevas contrataciones de dichos materiales, si no se ajustan a las normas de la adjunta Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1984/09/26/2242#disposicion-transitoria-segunda