Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 22 dic 1984
Quedan facultados los Ministerios competentes para que, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar las disposiciones necesarias para completar, desarrollar y mejor cumplir lo dispuesto en la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria.
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eli/es/rd/1984/09/26/2242#disposicion-final