Art. 18
Título TÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 30 mar 2013
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: 18.1 Denominación del producto. Serán las definiciones y denominaciones específicas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria contempladas en los artículos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º Los sucedáneos de especias llevarán en sitio visible la frase «Sucedáneo de...» (nombre de la especia), que deberá imprimirse en igual tipo, tamaño, color de letra y sobre el mismo tono de fondo que se utilice para el nombre comercial, debiéndose indicar asimismo su materia originaria, utilizándose iguales caracteres gráficos en ambas indicaciones. En los sucedáneos de especias no se permitirá emplear denominaciones e imágenes relacionadas con la especia que marca su denominación. 18.2 Lista de ingredientes. (Derogado) 18.3 Contenido neto. (Derogado) 18.4 Marcado de la fecha. (Derogado) 18.5 Identificación de la empresa. (Derogado) 18.6 Identificación del lote de fabricación. (Derogado) Se derogan los apartados 2 a 6 por el art. 34 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/1984/09/26/2242#art-18