Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 12 jun 2016
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará las órdenes ministeriales de desarrollo precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto. Asimismo, podrá realizar las modificaciones necesarias en el anexo de éste.
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