Art. Disposición final segunda
18 / 21En vigor desde 21 mar 2008
El punto 2 del apartado correspondiente a la señal V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO, del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
«En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.»
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Proeli/es/rd/2008/02/15/224#disposicion-final-segunda