Art. 4
4 / 21En vigor desde 21 mar 2008
Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración pública competente para organizar las funciones y servicios de inspección, los socios o directivos de la empresa y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta en:
a) Actividades de transportes terrestres por carretera.
b) Comercio de vehículos automóviles.
c) Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.
d) Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil.
e) Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automóvil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/224#art-4