Art. Preambulo
En vigor desde 7 oct 1981
Las especiales características que concurren en el personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero entrañan una serie de dificultades, en orden a su inclusión en la Seguridad Social, cuya superación ha requerido previamente un largo y laborioso estudio de los problemas que pueden surgir con tal incorporación. Estas circunstancias exigen dictar una normativa específica que, armonizándose con los Tratados Internacionales concluidos por España al respecto, posibilite una protección adecuada al aludido colectivo, al mismo tiempo que permita, a través de una fórmula transitoria, el acceso al disfrute de determinadas prestaciones a aquellas personas de avanzada edad en el momento de incorporación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, número tres, de la Ley General de la Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-26389 .
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Proeli/es/rd/1981/08/20/2234#preambulo-pr