Art. Artículo segundo
2 / 5En vigor desde 31 oct 2001
La acción protectora, afiliación y cotización por lo que respecta al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1124/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20183 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/08/20/2234#articulo-segundo