Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 31 oct 2001
La acción protectora, afiliación y cotización por lo que respecta al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1124/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20183 .

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eli/es/rd/1981/08/20/2234#articulo-segundo