Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 may 2010
Las empresas instaladoras y mantenedoras que a la fecha de publicación de este real decreto vengan realizando instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha a que se hace referencia en la disposición transitoria primera.1, para obtener los correspondientes certificados de empresa instaladora que se contempla en la ITC-LAT 03 (Instalador y empresas instaladoras para líneas de alta tensión). Se sustituye la expresión indicada por el .1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto .

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eli/es/rd/2008/02/15/223#disposicion-transitoria-tercera