Art. Disposición final primera
11 / 34En vigor desde 19 sept 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/223#disposicion-final-primera