Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 may 2010
Las empresas instaladoras deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se añade por el .5 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/15/223#disposicion-adicional-cuarta