Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 48
48 / 55En vigor desde 1 may 2004
Constituirán infracciones administrativas las previstas en el artículo 108 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y serán sancionadas de acuerdo con el artículo 109 de la misma ley.
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Proeli/es/rd/2004/02/06/223#art-48