Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 9 jul 2010
1. El etiquetado de los medicamentos en investigación deberá figurar, al menos, en castellano y adecuarse a lo establecido en el anexo 13 de las normas de correcta fabricación de medicamentos en la Unión Europea. 2. El etiquetado de los medicamentos en investigación deberá garantizar la protección del sujeto y la trazabilidad, permitir la identificación del producto y el ensayo, y facilitar el uso correcto del medicamento en investigación. Se modifica por la disposición adicional 1 del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2010-10827 .

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Pro

eli/es/rd/2004/02/06/223#art-33