Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 21 dic 1984
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir de cuya fecha quedarán derogados los Reales Decretos 228/1981, de 5 de febrero; 1675/1981, de 19 de junio, y 467/1983, de 16 de febrero, sin perjuicio del derecho de la Hacienda Pública para exigir los tributos devengados con anterioridad a dicha fecha.
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