Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 dic 1984
1. Serán sujetos pasivos de la tasa cualesquiera personas o Entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación. 2. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o Entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar. 3. Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
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eli/es/rd/1984/12/12/2221#art-4