Art. 3
3 / 15En vigor desde 21 dic 1984
1. La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año, en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el año en que se obtenga la autorización, el devengo se producirá en el momento de su otorgamiento.
El pago de la tasa de esta anualidad primera deberá proceder, en todo caso, a la entrega al interesado del documento acreditativo de la autorización o permiso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/12/12/2221#art-3