Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 21 dic 1984
En el caso de que los titulares de autorizaciones administrativas para la celebración del juego del bingo no estén obligados a llevar el libro de actas a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, deberán llevar un libro registro, diligenciado y sellado por la Delegación de Hacienda, en el que harán constar diariamente el número de jugadas celebradas, con expresión del número de cartones vendidos de cada una; la serie y numeración de los mismos y el importe total obtenido en cada jugada.
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eli/es/rd/1984/12/12/2221#art-11