Art. Preambulo
En vigor desde 19 mar 2008
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, cuyo régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, estableció el régimen económico de la actividad de distribución de energía eléctrica, que se ha venido aplicando hasta la fecha.
Dicho régimen adolece de importantes deficiencias derivadas, en primer lugar, del hecho de que los incrementos anuales de la retribución de la actividad de distribución eléctrica se establecen a nivel global para todo el conjunto de empresas, sin considerar las especificidades propias de cada zona geográfica (en especial, las variaciones zonales de la demanda), lo que no retribuye adecuadamente la inversión en aquellas zonas en las que la demanda crece por encima de la media.
Por otra parte, dicho régimen no tiene en cuenta incentivos orientados a la mejora de la calidad, ni a la reducción de pérdidas, necesarios para inducir a las empresas a invertir para la consecución de estos objetivos en beneficio de los consumidores.
La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, obliga a los Estados miembros a separar jurídicamente la gestión de las redes de distribución, de la actividad de suministro a clientes; así como a poner fin a la actividad de «comercialización a tarifa», entendida como actividad regulada y no sometida a riesgos empresariales. Dicha separación viene contemplada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, merced a su nueva redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.
Asimismo, la mencionada directiva establece que la actividad de suministro a tarifa dejará de formar parte de la actividad de distribución a partir de 1 de enero de 2009, recogiendo el nuevo concepto de comercialización de último recurso. Este concepto viene contemplado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, merced a su nueva redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.
En consecuencia, se propone una revisión del régimen económico de la actividad de distribución de energía eléctrica, de forma que se superen las mencionadas deficiencias y el modelo pueda ser aplicable también a los distribuidores acogidos hasta ahora a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Por otro lado, en este real decreto se incrementa en 0,4488 c€/kWh la cuantía de las primas de las instalaciones térmicas de régimen especial que participan en el mercado, y cuya retribución, regulada en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, había sido calculada teniendo en cuenta la cuantía correspondiente a la garantía de potencia suprimida por la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre.
Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía de 26 de julio de 2007 y visto el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su sesión del día 1 de febrero de 2008.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2008/02/15/222#preambulo-preambulo